REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Veintiocho (28) de Marzo de Dos mil diez (2010)
Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia

Vista la diligencia anterior de fecha 21 de Junio de 2010, suscrita por la Abogado por LISETTE CAROLINA VILLAMEDIANA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.268, en su carácter de apoderada judicial de la parte solicitante en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante la cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir el error material involuntario cometido en la decisión dictada en fecha 24 de Mayo de 2010, en la cual se omitió sustituir el estado civil de la madre de su representada, se transcribió de forma incorrecta como “casada”, siendo lo correcto “soltera”, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa lo siguiente:

De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa:

Que de la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2010, se desprende un error material involuntario cometido al momento de proceder a la rectificación del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, omitiendo la sustitución del estado civil de la madre de la solicitante, transcribiéndose de forma incorrecta dicho estado como: “…DORIS ESTHER CAMPO RUBIO de veintiún años de edad, casada, natural de Magangue, Republica de Colombia…”, cuando lo correcto es que diga: “…DORIS ESTHER CAMPO RUBIO de veintiún años de edad, soltera, natural de Magangue, Republica de Colombia…”.

En consecuencia, es por lo antes expuesto por lo que quién aquí suscribe como director del proceso, salvando las omisiones, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En la decisión dictada por este Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2010, donde se procede a la rectificación del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, y se identifica la madre de la solicitante, de la cual se desprende “…DORIS ESTHER CAMPO RUBIO de veintiún años de edad, casada, natural de Magangue, Republica de Colombia…”, deberá decir y leerse “…DORIS ESTHER CAMPO RUBIO de veintiún años de edad, soltera, natural de Magangue, Republica de Colombia…” que es lo correcto.

En consecuencia, téngase el presente pronunciamiento como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Mayo de 2010. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL.


AAML/AASS/Jm
Exp. Nro. AP31-F-2009-000295