REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentado libelo, el cual fue efectuado el sorteo correspondiente, fue asignado a este Tribunal, siendo recibido por Secretaría, en fecha 18 de junio de 2.010.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde la fecha que fue recibida la demanda, la parte demandante no ha consignado los recaudos fundamentales de su acción; a este respecto el artículo 340 en su ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…”

Dado el caso de autos, se evidencia que no fue acompañado a los autos, instrumento fundamental de la demanda intentada, este Tribunal se ve forzado a declarar Inadmisible la demanda propuesta, por no llenar el libelo de la demanda, uno de los requisitos previstos en el artículo 340 de la precitada ley.

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Chacao a los veintiocho (28) días del mes de junio de Dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,
Abg. ANA A. SILVA SANDOVAL.



AAML/AASS/LUISA
Exp. N° AP31-V-2010-002440.