REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1° día del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Vista la diligencia presentada el 27 de Mayo de 2.010, por la parte actora a través de su apoderado judicial ciudadano PEDRO NIETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, mediante la cual solicita le sea devuelto original del contrato de arrendamiento; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado ordena la devolución del recaudo solicitado a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria. Cúmplase.