REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1° día del mes Junio del año dos mil diez (2.010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia presentada el 24 de Mayo de 2.010, por la parte actora a través de su apoderada judicial ciudadana MAGALY ALBERTI, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.448, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada mediante el procedimiento de carteles y conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre tal pedimento, y por cuanto de la diligencia presentada por el Alguacil en la cual manifiesta la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada en el proceso, a los fines de practicar dicha citación y en conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordena la citación de la parte demandada ciudadana LUISA HERICA TINEO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.802.946, a objeto de que comparezca por ante este Tribunal en horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., dentro de los QUINCE (15) días continuos siguientes a la publicación por la prensa, fijación y consignación del cartel a librar, a objeto de que se de por citada. El cartel a librar será publicado en dimensiones que faciliten su lectura en los Diarios “EL UNIVERSAL y ÚLTIMAS NOTICIAS” con el intervalo de Ley, con la advertencia que de no comparecer la demandada en el lapso antes mencionados se le designará defensor judicial con quien se entenderá de su citación, conforme a la norma antes citada; se deberán consignar las publicaciones en el expediente respectivo dentro de los TREINTA (30) días continuos siguientes a la fecha de expedición que del cartel se haga, so pena de tenerse sin valor alguno pasado que sea dicho lapso, en conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.