REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al 1° días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Siendo hoy la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente proceso, este Tribunal por no contar con el personal suficiente, aunado al exceso de trabajo, DIFIERE la oportunidad de dictar sentencia para dentro de los TREINTA (30) días continuos siguientes al de hoy, ello en conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.