REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil Diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
SOLICITANTES: RUI MIGUEL ALLEYNE ASSIS y MAGDA YELITZA BONIEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.422.421 y V-6.315.688, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTE: JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.542.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN).-
-I-
Vista solicitud presentada por los ciudadanos RUI MIGUEL ALLEYNE ASSIS y MAGDA YELITZA BONIEL VARGAS, a través de su apoderado judicial ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS plenamente identificados, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley.
Alegan los solicitantes que se disolvió el vinculo matrimonial el día 20 de Octubre de 2009, por ante la Sala Nº 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ejecutada en fecha 5 de Noviembre de 2009 entre los ciudadanos RUI MIGUEL ALLEYNE ASSIS y MAGDA YELITZA BONIEL VARGAS.
Que requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos, y expresan los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitan al efecto que se le imparta la correspondiente homologación de la transacción autenticada por ante la notaría Pública Trigésima Octava del Municipio libertador del Distrito Capital.
-II-
El Tribunal para decidir observa que el artículo 173 del Código Civil, dispone lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
Del artículo anteriormente trascrito, se desprende a partir de que momento queda disuelta una comunidad de bienes en el matrimonio.
Asimismo, reza el artículo 148 eiusdem, lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
La anterior norma establece que entre marido y mujer las ganancias y beneficios son a mitad, salvo acuerdo en contrario.
Ahora bien, el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente y consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria. Ahora bien, en el presente caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que ambos excónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales que existió durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conformaron, quedando de la siguiente manera:
PRMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MAGDA YELITZA BONIEL VARGAS, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número cuatro raya cinco (4-5), del edificio Nº 4, segunda etapa del conjunto Residencial Los Jardines, ubicado en el Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás características, están determinadas en el respectivo documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 5 de Marzo de 1990, bajo el Nº 33, Tomo 3, protocolo Primero, el apartamento tiene una superficie aproximada de Ciento cincuenta y cinco metros cuadrados (155,oo Mts2) y tiene las siguientes dependencias: Planta baja: escalera pasillo y hall de entrada, habitación estudio con baño privado, baño auxiliar, salón, comedor, balcón, cocina-lavadero y escalera que lo comunica con la parte alta del mismo apartamento; Planta alta: pasillo de circulación, baño auxiliar, habitación principal con vestier y baño privado, dos (2) habitaciones adicionales y una habitación convertible en estar intimo con balcón y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Planta baja: NORTE: Con planta baja del apartamento Nº 4, del edificio 4; SUR: Con planta bajo del apartamento Nº 4 del edificio Nº 5; ESTE: Con pasillo de circulación y fachada principal este del edificio Nº 4, cuya vista da en parte con el nivel superior de la zona de estacionamiento y en parte con la zona verde Nº 2 de la primera etapa y OESTE: Con fachada posterior del Edificio Nº 4, cuya vista da a la zona verde de la Urbanización Los Parques. Planta Alta: NORTE: Con planta alta del apartamento Nº 4 del edificio Nº 3; SUR: Con planta alta del apartamento Nº 4 del edifico Nº 4; ESTE: Con fachada principal Este del edificio Nº 4, cuya vista da en parte con el nivel superior de la zona de estacionamiento de vehículos y en parte con la zona verde Nº 2 de la primera etapa y OESTE: Con fachada posterior oeste del Edificio Nº 4, cuya vista da a la zona verde de la urbanización Los Parques, al mencionado inmueble le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el número cuarenta y ocho (48) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con puesto de estacionamiento Nº 47; SUR: Con puesto de estacionamiento Nº 49; ESTE: En parte con pared del tanque de agua y en parte con el cuarto del sistema hidroneumático, con un área de maniobra y circulación de vehículos, le corresponde un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILESIMAS POR CIENTO (3,799 %) sobre las áreas de uso común de la carga de la comunidad de propietarios de la segunda etapa y de DOS ENTEROS CON CUARENTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (2,42%) de condominio que lo que respecta a la totalidad de conjunto. Este inmueble les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, los Teques, en fecha 9 de Diciembre de 1997, bajo el Nº 48, protocolo Primero, tomo 23, del cuarto trimestre, actualmente el valor del inmueble es la cantidad de Setecientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 750.000,oo).
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MAGDA YELITZA BONIEL VARGAS, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número PB guión siete (PB-7) de la Torre B, ubicado en la planta baja del edificio con un área aproximada de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (46,80 Mts2) y un patio o terraza adicional de aproximadamente QUINCE METROS CUADRADOS (15 Mts2) y esta alinderado así NORTE: Con fachada Norte del Edificio patio o terraza del apartamento; SUR: Con pasillo interno de circulación; ESTE: Con apartamento PB-8 y OESTE: Con apartamento PB-6 y la terraza alinderada así: NORTE: Con estacionamiento; SUR: con fachada Norte del apartamento; ESTE: Con patio o terraza del apartamento PB-8 y OESTE: Con patio o terraza del apartamento PB-6 y consta de las siguientes dependencias: cocina, recibo comedor, pasillo de distribución, un (1) dormitorio con closet y dos (2) baños; ubicado en la Planta Baja de la Torre B, del conjunto Residencial La Costanera, Sector La Costanera, Lote B, Higuerote, Municipio Brion del Estado Miranda. Este Inmueble les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, el día 26 de Abril de 2007, bajo el Nº 23, folios 138 al 141, Protocolo Primero, tomo 4 del segundo trimestre, actualmente el valor del inmueble es la cantidad de Trescientos veinte mil Bolívares (Bs. 320.000,oo).
TERCERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MAGDA YELITZA BONIEL VARGAS, un inmueble constituido por un puesto de estacionamiento de vehículos distinguido bajo el Nº 15, en el plano respectivo, localizado en el edifico de estacionamiento nivel superior de la segunda estapa del conjunto residencial Los Jardines, ubicado en el Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, los linderos son los siguientes: NORTE: Con puesto de estacionamiento Nº 14; SUR: Con puesto de estacionamiento Nº 16; ESTE: Con área de maniobra y circulación de vehículos y OESTE: Con pasillo de circulación que da a la fachada del edifico Nº 3. A este inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CIENTO TREINTA Y TRES MILESIMAS POR CIENTO (0,133%) de condominio sobre las áreas de uso común de la carga de la comunidad de propietarios, El inmueble les pertenece según documento protocolizado ante la Oficina de Registro inmobiliario del Municipio o Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 2 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 6, Tomo 25, protocolo Primero. actualmente el valor del inmueble es la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo).
CUARTO: Se adjudica en plena propiedad la alícuota del 50 % de su participación así como cualquier derecho que pudiera corresponderle a la ciudadana MAGDA YELITZA BONIEL VARGAS, un contrato de adquisición Nº HIA2000071602 de derechos bajo el sistema de tiempo compartido por puntos en el Complejo HIPPOCAMPUS AGUAMARINA RESORT &CLUB que es el celebrado por LA PROPIETARIA y EL TIEMPOCOMPARTIDO, LA PROPIETARIA: La Sociedad Mercantil PROYECTO BARLOVENTO, S.A. constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Abril de 1977, anotado bajo el Nº 2, Tomo 64-A-Sgdo, actualmente el valor de las acciones es la cantidad de Veinte mil Bolívares (Bs. 20.000,oo).
Ambos solicitantes declararon que no existen otros bienes materiales que puedan ser objeto de esta partición amigable, por lo que con la anterior partición amigable, dan por concluida la comunidad de bienes, otorgándose recíprocamente el más amplio y definitivo finiquito, no quedando nada que reclamarse por este u otro concepto.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones antes expuestas, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 10 días del mes de Junio de dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
|