REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia presentada el 27 de Mayo de 2.010, por el ciudadano MIGUEL GABALDON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al Tribunal que obtenga información de la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo sobre las gestiones tendientes a la practica de la notificación del defensor ad-litem; este Tribunal a los fines de proveer y luego de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, en especial al auto de fecha 22 de Abril de 2.010 cursante al folio 86, se pudo observar que fue librado oficio Nº 2476-10 ratificando el contenido del oficio Nº 2381-10 de fecha 9 de Marzo de 2.010, es por lo que tal información ya fue solicitada a la unidad antes señalada, en consecuencia se NIEGA el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
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