REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Visto el escrito de transacción presentado el 31 de Mayo de 2.010, por el intimante ciudadano NESTOR OSORIO COLMENARES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.823, actuando en su propio nombre y representación, por una parte y por la otra la intimada ciudadana GABRIELA ELISA CAPUOZZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.697.620, representada por su apoderado judicial JESUS RAFAEL GOMEZ SOLORZANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.000, quienes solicitan, que se le imparta la homologación de Ley a dicha transacción, asimismo solicita 2 copias certificadas del escrito de la transacción y del auto que la homologa; el Tribunal observa que la materia sometida a la transacción no está vinculada con el orden público. ASI SE DECLARA.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Este Juzgado considera cumplidos los extremos contemplados en la norma transcrita y los establecidos en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción celebrada entre las partes en el presente proceso, en consecuencia HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos en ella contenidos, y que fue objeto de litigio, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
En cuanto al pedimento relativo a las 2 copias certificadas de la transacción y del auto que homologa; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la expedición de las 2 copias certificadas solicitadas, y del presente auto que las acuerda, una vez conste en autos las copias que se insta a las partes a consignar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º Y 151º.
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