REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ASUNTO: AP31-V-2009-004433
MOTIVO: DESALOJO
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
Vista la diligencia de fecha 18 de Mayo de 2.010, presentada por la parte demandante a través de su apoderada judicial ciudadana FRANCY MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.007, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por DESALOJO le sigue la ciudadana ANGELA MARY GALLO contra el ciudadano RICHARD EREIRA OCHOA, asimismo solicita la devolución del original que acompaño al libelo de demanda. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en el contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto al pedimento relativo a la devolución de los originales solicitados; este Tribunal ordena su devolución, a la parte que las produjo, previa su certificación en autos por Secretaria, ello en conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse recaudos, una vez quede firme la presente sentencia, por cuanto las copas simples fueron consignadas en fecha 18 de Mayo de 2.010. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, 10 de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
|