REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor del ciudadano JOSE FELIX TORRES LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.337.545, ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO DE LA DE CUJUS SANTA GRACIELA LUGO MENA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-1.862.714. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a los solicitantes a los fines de ley. CÚMPLASE.