REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años: 200º de la Independencia y 151ª de la Federación.
Vista la diligencia presentada el 8 de Junio de 2.010, por el ciudadano RODRIGO KRENTZIEN, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.176, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó su diligencia de fecha 26 de Abril de 2.010, en la cual solicita al Tribunal dicte auto complementario al auto que admite la demanda, en virtud a que el ciudadano HUMBERTO ORTEGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, no es el presidente de la Institución demandada; este Tribunal a los fines de proveer y luego de la revisión efectuada al libelo de demanda, se pudo observar que la citación de la parte demandada fue solicitada en la persona de su Presidente ciudadano HUMBERTO ORTEGA DIAZ, por lo que no existe error alguno, en consecuencia se NIEGA el pedimento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se decide.
|