REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 17 días del mes de Junio del año dos mil diez (2010)
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por recibida y vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana AURA E. ARAUJO PALOMARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.082.964, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.250, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos GLADYS J. ARAUJO PALOMARES, ALIDA ARAUJO DE ROMERO, FREDDY ARAUJO PALOMARES, MILENA ARAUJO DE NARANJO y GERMÁN ARAUJO PALOMARES, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.082.962, V-2.082.963, V-2.985.000, V-3.228.166 y V-3.967.714, respectivamente; désele entrada y anótese en el Libro respectivo con el número AP31-S-2010-003571; y de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que la solicitante ciudadana AURA E. ARAUJO PALOMARES, actúa en su propio nombre y representación, siendo que los ciudadanos GLADYS J. ARAUJO PALOMARES, ALIDA ARAUJO DE ROMERO, FREDDY ARAUJO PALOMARES, MILENA ARAUJO DE NARANJO y GERMÁN ARAUJO PALOMARES, ya identificados, no se encuentran representados ni asistidos de abogado, lo cual produce una subversión del artículo 4 de la Ley de Abogados que establece:
Artículo 4 “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser Abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado, para que lo represente o asista en el proceso” …(omisis).

Ahora bien, se desprende la norma UT supra parcialmente transcrita que los solicitantes ciudadanos GLADYS J. ARAUJO PALOMARES, ALIDA ARAUJO DE ROMERO, FREDDY ARAUJO PALOMARES, MILENA ARAUJO DE NARANJO y GERMÁN ARAUJO PALOMARES, actuaron en la presente solicitud sin haber estado representados o asistidos por abogado alguno, tal como lo ordena dicha norma, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de únicos y universales herederos; así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 17 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.