REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 21 días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de la ciudadana TERESA DE JESÚS RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.775, ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS RUBEN ANTONIO MENDOZA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-4.435.002. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a la solicitante a los fines de ley. Cúmplase.