REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 3 días del mes de Junio del año dos mil Diez (2.010).
Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por recibida y vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, por los ciudadanos MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ y CECILIA CALCAÑO BUSTILLOS DE PESCI FELTRI, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-982.174 y V-3.178.771, el primero abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.022, actuando en su propio nombre y representación y la segunda asistida por el ciudadano CARLOS ZURITA DE RADA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 21.471, désele entrada y anótese en el libro respectivo con el Nº AP31-F-2010-001697, este Tribunal actuando en sede Familia la admite e insta a los cónyuges a la reconciliación. Y por cuanto los ciudadanos MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ y CECILIA CALCAÑO BUSTILLOS DE PESCI FELTRI, insistieron en la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por ellos en fecha 18 de Mayo del 2.010, por no estar dispuestos a la reconciliación éste Tribunal declara la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo Primero, en cuanto no sea contraria a derecho y en conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil ordinal 4º, se ordena librar oficio al Registro Civil correspondiente junto a copia certificada de la presente decisión. Asimismo, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil se ordena librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester. Cúmplase.