REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los (3) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Por recibida y vista la anterior solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Circuito Judicial Civil de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, por los ciudadanos DAYREND LOPEZ TERRAZA y DARWIS FRANCISCO TORRES MAIZO; cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-12.115.321 y V-11.195.032, respectivamente, asistidos la primera por la ciudadana ALEXA GOMEZ , abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.046 y el segundo por la ciudadana ANGELICA FUENTES OLIVERO, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.695, désele entrada y anótese en el libro de solicitudes respectivo con el Nº AP31-F-2010-001809 este Tribunal actuando en Sede Familia la admite. Se ordena la Notificación del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Notificación, para que exponga lo que estime conveniente en relación a la referida solicitud, cuya copia certificada se acompaña en anexo a la boleta de citación, todo en conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la aludida solicitud, con la respectiva boleta conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil entréguese a la Unidad Coordinadora de Alguacilazgo a los fines de la práctica de la notificación. Cúmplase.