REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los Tres (3) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano DIMAS AUGUSTO ALONSO LÓPEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.564, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante; y vistas las pruebas en el mismo promovidas, este Tribunal las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva a dictarse. Así se decide.