REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, al tercer (3°) día del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante Abogados LIS PEREZ GRAZIANI y WILLIAM MARTIN FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 54.129 y 100.460, respectivamente, mediante la cual consignan copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la medida de secuestro decretada por este Juzgado el 5 de Abril de 2.010, la cual cursa al folio 1 del presente cuaderno de medidas, con el objeto de que la parte demandante sea designada depositaria judicial del bien inmueble, este Tribunal para resolver observa: De la revisión efectuada a las copias certificadas del documento de propiedad consignado por la parte actora, el cual cursa a los folios desde el cuatro (4) al diez (10) del cuaderno de medidas, se evidencia que la parte demandante LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, CON DESTINO AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) es el propietario del bien inmueble objeto de la medida de secuestro decretada, por tal motivo se designa Depositario Judicial del bien inmueble descrito en el auto que cursa al folio 1 del presente cuaderno de medidas, a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, CON DESTINO AL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la persona del representante judicial del Procurador General de la República, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal a aceptar el cargo recaído en su persona y prestar el juramento de Ley. Líbrese exhorto y oficio, una vez conste en autos el juramento del depositario designado. Cúmplase.