REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEN SU NOMBREJUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EXPEDIENTE Nº AP31-F-2010-001154PARTE SOLICITANTE: MIGUEL RAMIREZ RODRÍGUEZ Y NUBIA DUQUE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.208.060 y V-16.677.787 respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SAÚL LARGO MEJÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.085.MOTIVO: DIVORCIO 185-A El presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL RAMIREZ RODRÍGUEZ Y NUBIA DUQUE GUTIERREZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 (actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), en fecha 29 de Abril de 1994, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 065 que acompañaron a la presente solicitud. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el 30 de Marzo de 2004 sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (05) años. Previo régimen de distribución correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso y mediante auto de 15/04/2010 se admitió la presente solicitud y se libró boleta de notificación al Fiscal de Turno del Ministerio Público, por lo que en fecha 20/05/2010 el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Nº 95º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 31/05/2010 manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud II Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa que el artículo 185-A del Código Civil establece:“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común” En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y de las actas se constata que entre los ciudadanos MIGUEL RAMIREZ RODRÍGUEZ Y NUBIA DUQUE GUTIERREZ no ha habido reconciliación alguna, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado.- Así se Declara. DECISIÓN Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, intentado los ciudadanos MIGUEL RAMIREZ RODRÍGUEZ Y NUBIA DUQUE GUTIERREZ, ya identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 29 de Abril de 1994 ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 (actualmente Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Notifíquese al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Capital. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de éste Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. En esta misma fecha, siendo las 3:20 PM, se registró y publicó la presente decisión. EL SECRETARIO, ABG. BARTOLO JOSÉ DÍAZ. IGC/BJD/MVAR.-ASUNTO: Nº AP31-F-2010-001154.- Quien suscribe, ABG BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-F-2010-001154 contentivo de la demanda que por DIVORCIO 185-A sigue MIGUEL RAMIREZ Y NUBIA DUQUE, La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintiuno (21) de JUNIO de 2010EL SECRETARIO., ABG. BARTOLO JOSE DIAZ