REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Caracas, 29 de junio de 2010
Años: 200º y 151º Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que encabeza las presentes actuaciones, así como las testimoniales promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de tercero de igual o mejor Derecho, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE O JUSTIFICATIVO JUDICIAL sobre las bienhechurías descritas en autos, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos, MANUEL PEREIRA MARQUES e ILDA MARQUES DE SOUSA DE PEREIRA, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.973.658 y E- 396.397. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la solicitante, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO, Abg. BARTOLO JOSE DIAZ IGC/L.A.H.M SOL. Nº AP31-S-2010-002493 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario Del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002493 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO sigue MANUEL PEREIRA E ILDA MARQUES DE SOUSA DE PEREIRA. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintinueve (29) de JUNIO de 2010
EL SECRETARIO,

ABG. BARTOLO JOSE DIAZ