REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada la ciudadana, JOHANNA VANESSA CEDEÑO AVENDAÑO y JOSE RAUL CEDEÑO AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.757.460 y V-11.900.829 respectivamente, debidamente asistida por el abogado LUIS ANDRES FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.824, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NERIA EMILIA AVENDAÑO DE CEDEÑO venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 641.39, fallecida el día 16 de enero de 2010, según Acta de Defunción N° 108, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San Juan del Distrito Capital. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos FLOR ADELINA AVENDAÑO y LUIS ALFREDO MONSALVE venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.812.551 y V-4.884.657, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido del la de cujus, y que los ciudadanos JOHANNA VANESSA CEDEÑO AVENDAÑO y JOSE RAUL CEDEÑO AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.757.460 y V-11.900.829 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOHANNA VANESSA CEDEÑO AVENDAÑO y JOSE RAUL CEDEÑO AVENDAÑO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.757.460 y V-11.900.829 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana NERIA EMILIA AVENDAÑO DE CEDEÑO venezolana, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 641.39, fallecida el día 16 de enero de 2010, según Acta de Defunción Nº 108, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San Juan del Distrito Capital. Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010 La Juez Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 8:45 a.m. El Secretario Abg. Bartolo José Díaz IGC/bjd/ft ASUNTO: AP31-S-2010-002641 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002641 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue JOHANNA CEDEÑO La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintinueve (29) de Junio de 2010
El SECRETARIO.,
ABG. BARTOLO JOSE DIAZ