REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada la ciudadana, ELDA MARY REYES DE ARGUELLO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 3.805.499, debidamente representada por la abogada GRICELDA ELENA GARCIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.569, a que se declare UNICOS Y UNIVERSA LES HEREDEROS a dicha ciudadana y a los ciudadano MARY TAMARA ARGUELLO REYES, JACKSON ALEXANDER ARGUELLO REYES, INGRID YURAIDA ARGUELLO REYES Y YADIRA ESMERALDA ARGUELLO DE SULBARAN del de cujus GILBERTO ANTONIO ARGUELLO TORO venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.404.562, fallecido el día 01 de agosto de 2010, según Acta de Defunción N° 773, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos PEDRO RAMON MILLAN y JULIAN ANTONIO VELASQUEZ MENDEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.115.918, y V- 5.875.803 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido del de cujus, a los ciudadanos ELDA MARY REYES, MARY TAMARA ARGUELLO REYES, JACKSON ALEXANDER ARGUELLO REYES, INGRID YURAIDA ARGUELLO REYES Y YADIRA ESMERALDA ARGUELLO DE SULBARAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.805.499, V-6.291.697, V-16.223.791, V-10.817.796 y V-6.515.697 respectivamente, que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.- Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ELDA MARY REYES, MARY TAMARA ARGUELLO REYES, JACKSON ALEXANDER ARGUELLO REYES, INGRID YURAIDA ARGUELLO REYES Y YADIRA ESMERALDA ARGUELLO DE SULBARAN venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.805.499, V-6.291.697, V-16.223.791, V-10.817.796 y V-6.515.697 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano GILBERTO ANTONIO ARGUELLO TORO venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.404.562, fallecido el día 01 de agosto de 2010, según Acta de Defunción N° 773, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal. Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2010. La Juez Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:15 am El Secretario Abg. Bartolo José Díaz IGC/bjd/ft ASUNTO: AP31-S-2010-002898 Quien suscribe, ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario Del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 Del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-002898 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue ELDA MARY REYES DE ARGUELLO. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, VEINTINUEVE de JUNIO de 2010
EL SECRETARIO,

ABG. BARTOLO JOSE DIAZ