REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE EL JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Se refiere esta solicitud presentada la ciudadana, MILEIDA CAROLINA MORENO CISNEROS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.585, debidamente asistida por la abogada Katherine Bustamante, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.987, a que se declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus JOSE MARTIN MORENO MOLINA venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 3.403.560, fallecido el día 19 de enero de 2009, según Acta de Defunción N° 41, expedida la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ESMERALDA ESPINOZA y LUISA PEINADO venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.559.958 y V-16.543.810, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido del de cujus, y que la ciudadana MILEIDA CAROLINA MORENO CISNEROS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.585, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.-Concatenando la Probanzas acompañadas por las solicitantes como son: acta de defunción y las partidas de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana MILEIDA CAROLINA MORENO CISNEROS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.058.585, es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano JOSE MARTIN MORENO MOLINA venezolano, mayor de edad y quien fue titular de la cédula de identidad Nº 3.403.560, fallecido el día 19 de enero de 2009, según Acta de Defunción N° 41, expedida la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros. CÓPIESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2010 La Juez Abg. Irene Grisanti Cano El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 12:00 a.m. El Secretario, Abg. Bartolo José Díaz IGC/bjdf/ft ASUNTO: AP31-S-2010-003237 Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003237 contentivo de la solicitud que por UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS sigue MILEIDA CAROLINA MORENO CISNEROS. La cual se expide para ser archivado en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintinueve (29) de JUNIO de 2010
EL SECRETARIO
ABG. BARTOLO JOSE DIAZ
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