REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-002089

PARTE DEMANDANTE: SOUAD DARWICHE MALUF, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.582.635.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:




PARTE DEMANDADA:






















APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:




MOTIVO:
NOELIA GONZALEZ ORDOÑEZ y CARLOS REYES MONSERRAT, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.625 y 39.791, respectivamente.-

SOCIEDAD MERCANTIL ENGRUPO COMUNICACIONES 2020 C.A, y CONSORCIO NACIONAL DEL LIBRO CONALI C.A., inscrita la primera en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 28 de Octubre de 1999, bajo el Nº 45, Tomo 63-A-Cto y la segunda por ante esa misma Oficina de Registro en fecha 28 de Agosto de 2003, anotada bajo el Nº 40, Tomo 55-A-4Cto.-

MELISSA ALMEIDA SANDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 127.982.-

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Visto el acuerdo sobre la ejecución de la transacción celebrada por las partes en fecha 07 de Abril de 2010, mediante el cual se plantearon mutuas concesiones, con el fin de evitar la ejecución forzada de la misma y en consecuencia el decreto de la entrega inmediata del inmueble y embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de los instrumentos poder que cursan a los folios trece (13), catorce (14), del sesenta y cinco (65) al sesenta y ocho (68) del expediente, se evidencia que los apoderados judiciales tienen facultades para transar y que el acuerdo de ejecución de la transacción celebrada no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo ésta la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL ACUERDO SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA TRANSACCION celebrada en fecha 04 de Agosto de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil diez (2.010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 18 de Junio de 2.010, siendo las 9:27 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-
EXP. Nº AP31-V-2009-002089