REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2009-001071
Vista la solicitud de INHABILITACIÓN, presentada por la ciudadana YOLANDA DE LA TRINIDAD ZAMBRANO DUQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.332.764, mediante la cual solicita al Tribunal iniciar la averiguación sumaria contenida en el artículo 396 y siguientes del Código Civil, respecto a su hermano ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.015.754.-
Ahora bien, admitida como fue la solicitud, en fecha 09 de Junio de 2009, se ordenó realizar la averiguación sumaria que disponen los artículos 735 y 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil; en este sentido, si bien, rielan a las actas procesales las diligencias relativas a la declaración de los testigos y al informe médico psiquiátrico rendido por el Servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira; empero, la diligencia relativa a la entrevista del Juez al ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO DUQUE, evidenciándose igualmente que el informe medico psiquiátrico fuere rendido por una autoridad fuera del ámbito de esta Jurisdicción, en virtud de ello, se le instó a la solicitante a que indicara el domicilio exacto donde habita el precitado ciudadano.- A tales efectos, en fecha 26 de Mayo de 2010, compareció la parte interesada e hizo del conocimiento del Tribunal que desde hace varios meses el ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO DUQUE, se encuentra domiciliado, desde hace varios meses en la Calle o Vía Principal del Sector El Bejuco, Aldea Caricuena, Casa Nº 10, del Municipio Jáuregui, La Grita , Estado Táchira, por cuestiones de salud, de cuidados y espacio para darle una mejor calidad de vida.-
Así las cosas, este Tribunal por disposición del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 60 ejusdem, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para continuar conociendo la presente causa; razón por la cual declina la competencia al Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en La Grita, en virtud de ello, remítase expediente con todos sus recaudos al Tribunal antes mencionado, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 29 de Junio de 2010, siendo la 1:59 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj
EXP.Nº AP31-F-2009-001071
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