REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2009-003086
PARTE DEMANDANTE:
MIGUELINA ALTAGRACIA GUZMAN DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad Nº V-14.201.478.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
MECDA GUTIERREZ BURGOS y NOHENKY PRIETO DE DACORTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.025 y 140.024, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
NELLY JOSEFINA ARREAZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.316.224.-
ROTCECH LAIRET ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.313.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
I
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 21 de Septiembre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asigna mediante distribución al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2009 la admite y dispone su tramite conforme a las normas del procedimiento breve.-
Narra apoderado judicial de la parte actora que su representada celebro contrato de comodato con la ciudadana NELLY JOSEFINA ARREAZA RODRIGUEZ, mediante instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital sobre un apartamento distinguido como Nº 3, del Edificio “Rafaela”, situado en la calle El Cortijo del Parque Mc Gill, frente a la prolongación de la Calle Real de Sarria, Parroquia Candelaria Municipio Bolivariano Libertador.- Que se pactó una duración de doce (12) meses a partir del primero (1º) de agosto de 2006 y que habiendo transcurrido más de doce meses después del término del contrato, en Noviembre de 2007 se llegó a un acuerdo verbal estableciéndose un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00) hoy DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 250,00) por lo que estima que el contrato se convirtió en un arrendamiento y que siendo que la cláusula cuarta lo faculta a pedir la restitución del inmueble a lo cual se agrega que la hija de su mandante necesita el inmueble y que el apartamento requiere de reparaciones por presentar goteras y filtraciones.- Luego agrega que la arrendataria a dejado de pagar la pensión de arrendamiento de los meses desde el Diciembre de 2007 hasta Agosto de 2009.-
Fundamenta la demanda en los literales a, b, c y e del artículo 34 del Decreto Legislativo Sobre Arrendamientos Inmobiliarios y los artículos 1.160, 1.167, 1.297 del Código Civil.- Concluye pidiendo se declare la Resolución del Contrato de Arrendamiento y se le acuerde una indemnización de CINCO MIL BOLIVARES (BS.5.000,00) por los daños ocasionados al inmueble al no haber realizado las reparaciones menores a tiempo.-
Practicada la citación personal de la demandada comparece en fecha 29 de abril de 2010 afirmando carecer de abogado que la asista por lo que el Juzgado procedió a su designación y en definitiva en fecha 17 de Mayo de 2010, contesta la demanda haciendo un rechazo genérico de la misma y luego alegando que es falso que el inmueble este deteriorado y que haya dejado de pagar la pensión de arrendamiento.-
En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
1.- Cursa del folio ocho (8) al folio diez (10) del expediente y copia simple de instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Agosto de 2006, bajo el número 02, Tomo 67, en el cual esta contenido el contrato de comodato suscrito por las partes.- Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de aquella relación, no obstante no hace ningún mérito en la causa, pues se ha accionado respecto a un contrato de arrendamiento que se afirma surgió posteriormente.-
2.- Cursan del folio once (11) al folio treinta y uno (31) veintiún (21) recibos originales, que se desechan por impertinentes, por carecer de firma.-
III
MERITO
En el caso “subjudice” el litigio se ha planteado respecto a un contrato de arrendamiento que las partes reconocen como verbal, en tal hipótesis es claro que en principio procede la acción de desalojo, conforme lo ha establecido la larga interpretación de nuestra legislación inquilinaria contenida tanto en el derogado Decreto Legislativo Sobre Desalojo de Viviendas como bajo el actual Decreto Legislativo Sobre Arrendamientos Inmobiliarios.- Ahora bien, éste último cuerpo normativo incorpora la posibilidad de accionar por vía de la acción de Resolución de Contratos un Arrendamiento a tiempo Indeterminado o verbal, siempre que el incumplimiento que se alegue no encuadre como una causal de desalojo, al disponerse en el parágrafo segundo del artículo 34 que “...Queda a salvo el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan por otras causales distintas a las previstas en el presente artículo...”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
Del examen de la causa se evidencia que los hechos alegados todos encuadran como causales de desalojo y así lo señala el actor en su libelo.- No obstante, al deducir su pretensión lo hace reclamando se declare la resolución del contrato.- Tal circunstancia hace improcedente la demanda propuesta y así se declara.-
IV
DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana MIGUELINA ALTAGRACIA GUZMAN DE MENDEZ, en contra de la ciudadana NELLY JOSEFINA ARREAZA RODRIGUEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la actora al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010).- 200 Años de Independencia y 151 Años de Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 29 de Junio de 2010, siendo las 8:46 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. Nº AP31-V-2009-003086
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