REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO N° AP31-F-2010-000906
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda presentado por el ciudadano RUFO ANTONIO DE LA CRUZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.262.413, asistido por el abogado ALEJANDRO R. YEMES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.117, y visto igualmente la diligencia suscrita por la ciudadana ANGELICA MARIA FLORES BONSANTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.325.875, asistida por el abogado ALEJANDRO R. YEMES, arriba identificado, mediante la cual, manifiesta su conformidad con lo expuesto por el solicitante en su escrito de partición de bienes de la comunidad conyugal, de mutuo y amistoso acuerdo, para separar los bienes a liquidar, y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 eiusdem.- En consecuencia, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos expuestos por los ciudadanos supra mencionados, dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.-
LA SECRETARIA Acc.,

SIKIU SEIJAS.-
VMDS/SS/marisol.-