REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-002934
Por recibido y visto el presente expediente signado con el No. AP31-V-2009-002934, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, constante de ochenta (80) folios útiles, désele entrada, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, visto el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 29 de enero de 2010, mediante la cual declara a esta Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial competente para conocer la presente solicitud de Partición Amigable de Herencia, presentado por los ARMANDO LUIS ANTONIO RUPEREZ BENAVIDES, NESTOR ARMANDO RUPEREZ GALLARDO E IRIS LEONOR BENAVIDES DE RUPEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.614.885, 4.807.139y 3.399.824 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.682, en fecha 12 de agosto del 2009 y visto que ambas partes acordaron por la vía del CONVENIMIENTO en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN, en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009 la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público ni a las buenas costumbres. Así mismo le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella dándose por consumado dicho acto, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 788 eiusdem.-
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA Acc.,

SIKIU SEIJAS.-


VMDS/MD/marisol.-
ASUNTO: AP31-V-2009-002934