REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000925
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano HUMBRETO DAVID VIELMA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.370.829, asistido para este acto por la abogada MILEIDY MARTINEZ MATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 128.183, este Tribunal observa: que la Partida de Nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registros Civil de Nacimientos de la Parroquia San Timoteo, Municipio Barat del Estado Zulia, en consecuencia le corresponde conocer la presente causa un Tribunal de esa Jurisdicción; por lo cual este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio, para conocer la presente causa. En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en este procedimiento a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase con oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente.-
EL JUEZ,


ABG. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
LA SECRETARIA ACC.,


SIKIU SEIJAS


VMDS/Sikiu**/*//