REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 21 de junio de 2010
Años: 200º y 151º
Mediante escrito de fecha ocho (8) de junio de 2010, la abogada en ejercicio HILDA MERCEDES AGREDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.839.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.877, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SARCOLIS, C.A., identificada en autos, promovió pruebas donde ratificó todos y cada uno de los documentos acompañados con el libelo de la demanda, así como, ratificó la factura acompañada con el escrito de fecha primero (1º) de noviembre de 2007.
Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandante, pasa a decidir en los siguientes términos:
En primer lugar, en cuanto al Capitulo I del escrito de promoción de pruebas donde la parte promovente señaló: “es evidente ciudadano Juez que las Entidades demandadas, constituyen un Grupo de Empresas, ya que sus miembros, actúan en ambas Empresas como Co socios de las mismas, por lo que se cae el argumento de las codemandada Selenger Estibadores en su contestación a la demanda”, este Tribunal observa, que el mismo no constituye medio de prueba alguno, por el contrario se trata de alegatos, por lo que no le esta dado a este Tribunal pronunciarse al respecto. Así se declara.
En cuanto al Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, en sus Puntos Primero y Segundo, en el cual ratificó todos y cada una de los documentos acompañados con el libelo; este Tribunal observa que las pruebas documentales acompañadas con el libelo de demanda, no están sujetas a ratificación, toda vez que la oportunidad para traerlas a juicio, conforme al artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, es con el libelo de la demanda, como efectivamente lo hizo el promovente, por lo que no están sujetas al pronunciamiento de este Tribunal, en lo referente a su admisión y serán valoradas en la sentencia definitiva. Así se declara.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
El SECRETARIO
ALVARO CARDENAS
FVR/ac/lp
Expediente Nº TI 2007/7840 (2009-000300)
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