REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 01 de junio de 2010
200° Y 151°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001472
PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGUEZ VALDIVIESO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA PINO APONTE
PARTE DEMANDADA: “SISTEMACABLE VISION, C.A”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEXSY YIRMAL MARCANO MAITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 01 de junio de 2010, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JUAN BAUTISTA PINO APONTE, abogado apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento, inscrito en el IPSA N° 137.319, según se desprende de auto, por una parte y, la ciudadana DAXSY YIRMAL MARCANO MAITA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 56.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “SISTEMACABLEVISION, C.A” tal como consta de documentos poder que igualmente corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes conjuntamente exponen al Tribunal;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ VALDIVIESO, representado en este acto por su apoderado judicial ciudadano JUAN BAUTISTA PINO APONTE, en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte y la Sociedad Mercantil SISTEMANSCABLE VISION, C.A representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana DAXSY YIRMAL MARCANO MAITA, en lo adelante LA DEMANDADA, se establece EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 15-05-2006, hasta el 31-03-2010, cuando decidió renunciar, desempeñando el cargo de GERENTE DE OPERACIONES; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, e intereses por el orden de (Bs. 34.406,24)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación de trabajo a si como los conceptos prestacionales divisados de la dicha relación, sin embargo niega rechaza y contradice el monto que por concepto de intereses moratorios , así como intereses sobre prestaciones sociales; no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de (Bs. 35.000,00) como monto transaccional por los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido no cancelado, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales; interese de mora, es decir todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, todo por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 35.000,00), por estos conceptos como pago total. Adicionalmente LA DEMANDADA, ofrece en este acto la cantidad de (Bs. 6.000,00) por concepto de Honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales del DEMANDANATE. Seguidamente, EL DEMANDANTE, representando por su apoderado judicial antes identificado, una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE el día 11/ DE JUNIO DE 2010, LA CANTIDAD DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS ( Bsf. 17.500,00) y un segundo pago, el día 09 de julio de 2010, por la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 17.500,00) Con respecto a la cantidad de de los honorarios profesionales de abogados las partes establece cancelar la cantidad ofrecida esto es, SEIS MIL BOLIVARES con 00/100, el día 09 de julio de 2010, de todos los pagos se dejara constancia en los autos.-

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-001472, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, una vez constes la materialización de todos los pagos pendientes. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Leticia Romero
SECRETARIO
AP21-L-2010-001472
DS/ LR