REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005920
PARTE ACTORA: BRISAIDA JOSEFINA MALAVE MARIN
ASISITENCIA DE LA PARTE ACTORA: KARINA YDELSY QUERALES RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: REPOBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (Por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YONEIDA SOLIMAR GUTIERREZ OCAMPO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2010, siendo las 10:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia al acto, tanto de la parte actora ciudadana BRISAIDA JOSEFINA MALAVE MARIN, ni por si por interpuesto apoderado judicial alguno, como de la parte demandada REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA/ por Órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LOS PUEBLOS INDIGENAS, ni por si, por interpuesto apoderado judicial, por lo que así las cosas, y aunado a que consta en autos diligencia de fecha 30/04/2010, en la cual la parte actora, en forma expresa desiste del presente procedimiento, lo que provocó que el Tribunal instara a la demandada a manifestar su aceptación o no, y siendo que hasta la fecha, tampoco la demandada compareció a esta Audiencia Preliminar, considera este Juzgado desistido el presente procedimiento conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.
El Juez


Abg. Danilo Serrano


El Secretario
Abog. Jeraldine Gudiño







AP21-L-2009-005920
DS/JG