REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001781
PARTE ACTORA: MARISABEL ESPINOZA CABRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: DATA SUMA 3002, C.A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ADOLFO VARGAS LAVADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 02 de junio de 2010, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana MARISABEL ESPINOZA CABRERA, parte actora en el presente procedimiento, asistida en este acto por el ciudadano DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, abogado, Procurador de Trabajadores, inscrito en el IPSA N° 97.075, y el ciudadano JOSE REINALDO PEÑA, abogado inscrito en el IPSA N° 96.681 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “DATA SUMA 3002, C.A” tal como consta de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia preliminar; las partes de mutuo acuerdo exponen


“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: la ciudadana MARISABEL ESPINOZA CABRERA, parte actora en la presente causa, asistida en este acto, por el ciudadano DANIEL GINOBLE, IPSA N° 97.075, antes identificado, a los efectos del presente acuerdo EL DEMANDANTE y la empresa “DATA SUMA 3002, C.A”, representada en este acto por el abogado JOSE REINALDO PEÑA, IPSA N° 96.681 en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 15-01-2009, hasta el 18-08-2009, cuando fue despedida en forma injustificada, desempeñando el cargo de IMPUESTADORA; b) Que se generaron derechos por prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 7.738,44)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, empero, niega, rachaza y contradice el salario alegado por la trabajadora el cual, como fue revisado durante la audiencia preliminar y del en el material probatorio se evidenció un salario variable, no obstante, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; LA DEMANDADA , ofrece en este acto como monto transaccional la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 17/100 (Bs.2.278,17) por los conceptos demandados en el escrito libelar decir; Prestación de Antigüedad y intereses, vacacionar fraccionadas, bono vacaciones y utilidades fracciondas; todo por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 17/100 (Bs.2.278,17), cantidad que es aceptada por EL DEMANDANTE como pago total de los conceptos reclamados en el escrito libelar.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga en este acto a la parte DEMANDANTE la cantidad señalada en la cláusula anterior, mediante cheque N° 00064998, del Banco Provincial, de fecha 31/05/2010, dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-001781, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo advierte a las partes que habida cuenta que aún existen pagos pendientes de liquidar se procederá a dar por terminado el presente juicio ordenando el archivo del expediente. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman
El Juez

Abg. Danilo Serrano

PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. Jeraldine Gudiño
SECRETARIO
AP21-L-2010-001781
DS/ Jg