REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002103


Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo 31 de mayo de 2010, en la cual las partes presenta un acuerdo transaccional, este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación peticionada observa; el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado EUFRACIO GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.182, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano, JOSE MARIA SANABRIA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 10.820.763, por una parte y por la otra la abogado YARILILIS VIVAS DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.849, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil denominada COMERCIAL MANATI, C.A ( MESON DE PITA), parte demandada en el presente procedimiento. Así las cosas, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (15 y 16) así como de los folios (12,13 y 14 del físico del expediente), motivo por el cual se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (4) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 22.000,00), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 55-44077648, cuenta corriente N° 011500200130000118140, de fecha 31/05/2010, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.- 200° Y 151°
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano



Abg. Jeraldine Gudiño






AP21-L-2010-002103
DS/JG