REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2010-000590
Visto escrito presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 04 de junio de 2010, mediante la cual concretan acuerdo transaccional, escrito donde se hacen reciprocas concesiones basándose en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 1.718 del Código Civil y en la cual la parte oferida ciudadana ROSANE BASTISTA DE SOUZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.461.665, asistida por la profesional del derecho ciudadana VIRGINIA GRATEROL, IPSA N° 93.239, declara que acepta el monto ofrecido por la parte oferente JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO FONDO COMUN; por medio de su apoderado judicial la ciudadana NAIS BLANCO, abogada IPSA N° 16.976, de QUINCE MIL NOVECIENTOS VENTIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.928,00) por los conceptos expresados en el referido escrito, monto del cual recibió la oferida antes nombrada a través de cheque emitido a su favor al momento de la firma del acuerdo, cheque éste que se identifican plenamente en el escrito presentado, del cual acompañan copia a los autos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que no se vulnero ningún derecho irrenunciable de la trabajadora ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y a tal efecto se ordena que las mismas sean expedidas por secretaria, una vez consten los correspondientes fotostatos, y una vez retirados éstos por las partes se ordenará el cierre y archivo del expediente.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrana
Abg. Luisa Rosales
AP21-L-2010-000590
DS/LR
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
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