ASUNTO: AP21-L-2010-002728

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 25-05-2010, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora LUIS PEREZ, titular de la C.I. V-6.363.233, acompañado de su apoderado abogado ANGEL ROJAS, IPSA N° 88.662, y por el representante legal de la empresa demandada INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A., (RESTAURANT LA CASTAÑUELA), abogado ELISA MARTINEZ, IPSA N° 26.482, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F.8.931,22), mediante cheque de Gerencia del Banco Plaza N° 00561782, de fecha 26-05-2010, a nombre del trabajador, con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.