Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-001964
PARTE ACTORA: KAROLAIN JOSEFINA SIFONTES PEÑA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR ENRIQUE CARDENAS RAMOS
PARTE DEMANDADA: MITIGACION INTEGRAL DE RIESGO
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GARFIDO MEDINA ARACELIS JOSEFINA
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas del día de hoy, (04) de junio del año dos mil diez (2010) siendo las: 11::30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la accionante KAROLAIN JOSEFINA SIFONTES PEÑA , portadora de la cédula de identidad No. V-14.869.162, debidamente asistida por la (el) Dr. (a) OMAR ENRIQUE CARDENAS RAMOS, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No.92.855, y por la accionada comparece el (la) Dr. (a) GARFIDO MEDINA ARACELIS JOSEFINA, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.70.748, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi. Seguidamente ambas representaciones debidamente facultadas para la celebración de esta transacción de común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 30-11-2009, hasta 09-04-2010, la causa de terminación fue por despido injustificado, desempeñando el cargo de encargado de Gerente de Recursos Humanos; b) Devengando un Salario base mensual de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 3.600,00)
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, pretende honrar todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de las prestaciones sociales que a continuación se describen: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Bono Vacacional fraccionadas, vacaciones fraccionadas, y Utilidades Fraccionadas, la indemnización sustitutiva del preaviso, mas la indemnización del 125, y un mes y medio de salarios caídos, loa anteriores conceptos suman la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00), por este pago se cancelan todos los conceptos correspondiente a la adeuda por prestaciones sociales.

TERCERA: FORMA DE PAGO.
La parte demandada hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.500,00) a la parte demandada, pagadero en este mismo acto, quien declara que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada, tal como se evidencia de copia de cheque a nombre de la trabajadora, la cual solicitamos incorporara al presente expediente.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO.
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el período de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente Transacción, asimismo solicitamos la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, y solicitamos expresamente la expedición de copias certificada de la presente transacción, debidamente homologada.

DECISION

En tal sentido, quien suscribe, vista la manifestación antes descrita, por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

Asimismo se acuerda expedir la devolución de las pruebas aportadas por las partes, las cuales reciben a su entera y cabal satisfacción,

Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito, mas del auto de homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho, a fin de proveer lo pedido.

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, y a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días del mes de junio de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA



LA SECRETARIA

Abg. KARINA CONTRERAS


La trabajadora

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora



Apoderado (s) Judicial (s) de la parte demandada