Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010-000504

PARTE ACTORA: RONMEL DAVID PARRA RUIZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA, C.A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas del día de hoy, (18) de junio del año dos mil diez (2010) siendo las: 08:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el Dr. JOHAN ALEXANDER LOPEZ CARRILLO, abogado en ejercicio, de este el apoderado judicial, según se evidencia de poder que consigna al presente expediente a efecto vivendi, el cual se ordena incorporar a la presente causa.
Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así las cosas, la representación de la parte demandada, solicita copia certificada, de la presente decisión.

En tal sentido, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a la parte solicitante a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho, a fin de proveer lo pedido.



Forzosamente se condena en costa a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia.. CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 18 días del mes de junio de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA OJEDA




La representación de l