ASUNTO: AP21-L-2010-001337


Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 07 de junio de 2010, y redistribuido en fecha tres de de junio del presente, suscrito por la ciudadana: EXGLIS MEJÍAS, portador de la cédula de identidad No. V-17.617.766 debidamente asistida por EDGAR SARCOS, abogado formalmente inscrito en el INPRE bajo en el No. 107.582 , por una parte y por la otra la ciudadana: ANTONIO LEOPOLDO , quien es abogada e inscrita en el INPRE bajo el No.97.802, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la empresa CAFERAMA LA TRINIDAD, C.. A., debidamente identificada en autos, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma, finalmente solicitan la homologación de la misma y se le expida copia certificada del auto de homologación.

CONSIDERACIONES PARA DESIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION PARCIAL, al escrito transacción a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.


DESICIÓN

En consecuencia, visto la descrita transacción, procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a la parte solicitante a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho, a fin de proveer lo pedido.

No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 21 días del mes de junio de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA OJEDA