ASUNTO: AP21-L-2009-005597

Visto el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha: 03 de junio de 2010, suscrito por la ciudadana LUIS BELTRAN NOGUERA ROJAS, portador de la cédula de identidad No. V-17.582.511, debidamente asistido por el abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ, e inscrito en el INPRE bajo en el No.39.218, por una parte, y por la otra parte el ciudadano DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, quien es abogado e inscrito en el INPRE bajo el No.118.243, actuando en su carácter de apoderado judicial según consta de poder que cursa en autos, de la parte demandada la empresa PROACTIVA MEDIO AMBIENTE VENEZUELA C. A., debidamente identificada en actas, en el mencionado escrito ambas partes celebran una transacción, en la cual describen una relación circunstanciada de la misma.

DECISION

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático.

Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas del escrito, mas del auto de homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a las partes a consignar copias simples de lo solicitado por ante este despacho, a fin de proveer lo pedido.
No hay condenatoria en consta.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, y a su vez confirmado y acreditado través de la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 03 días del mes de junio de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,
ABG. KARINA CONTRERAS