REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006088
PARTE ACTORA: Victor Romero, titular de la cédula de identidad Nro. 6.276.301.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No acreditado a los autos.
PARTE DEMANDADA: Continental TV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel Santiago Varela Ramos, IPSA Nro. 47.356.
MOTIVO: Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caidos.

Hoy, 11 de junio de 2010, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que previo al anuncio del acto en la sala de espera, se encontraba el ciudadano Manuel Santiago Varela Ramos en representación de la demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora quien no se presentó por si mismo ni a través de representante judicial alguno, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de la representación de la parte demandada a los fines de consignar el instrumento poder que acredita su representación, el cual se ordena insertar a los autos, acto seguido interviene la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria de la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello, dada la incomparecencia del acionante ciudadano Victor Romero este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Antes de finalizar se deja constancia que no se promueve material probatorio dada la naturaleza del presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Carla Orejarena

La Representación de la empresa demandada