REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de dos mil diez
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002266
PARTE ACTORA: Ramón Yépez Bulton, titular de la cédula de identidad Nro. 4.587.518.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Xamira Goya Torres y Daniel Sanoja Colmenares, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 124.444 y 122.235, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: El Sol de América, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Elberto Sardi Diaz, abogado inscrito en el IPSA Nro. 81.884.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 22 de junio de 2010, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Xamira Goya Torres, Daniel Sanoja Colmenares, y Elberto Sardi Díaz dos primeros en representación de la parte actora y el último en representación de la demandada, todos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes quienes manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, en el cual la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso y evitar su consecución en juicio ofrece por todos y cada unos de los conceptos demandados la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 26.994,20) suma esta que será cancelada en dos (02) cuotas cada una por la cantidad de Bs. 13.497,10, siendo exigible la primera el día 30 de junio de 2010, y la segunda el día 15 de julio de 2010, asimismo ambas partes convienen en que ambos pagos se efectuaran en horas de despacho ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente Circuito (URDD), de cheque girado a nombre de Ramón Yépez Bulton, con lo cual la demandada queda liberada de cualquier obligación generada por la relación de trabajo que existió con el demandante. En este estado quien decide visto el acuerdo transaccional manifestado por ambas representaciones aquí presentes, - los cuales se encuentran suficientemente facultados para ello- observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se deja constancia que el incumplimiento por parte de la demandada originará el decreto de ejecución forzosa del acuerdo incumplido, se procede a la entrega del material probatorio y se declara terminada la causa cuando conste el cumplimiento de la obligación asumida. Así se decide.


La Juez

El Secretario
Abog. Ruth Pernia
Abog. Carla Orejarena

Los Presentes



Xamira Goya Torres, Daniel Sanoja Colmenares, y Elberto Sardi Díaz