REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : AP21-S-2010-000654

Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, y suscrito por la ciudadana Carmen Elena Cabrera, titular de la cédula de identidad Nro. 6.318.124, como oferida -asistida por el abogado Manuel Tirado IPSA Nro. 145.570- por una parte y por la otra el abogado Luis Eduardo Castillo IPSA Nro. 112.131, en representación del oferente LABORATORIO CLINICO MEDIVAR, C.A.; de fecha 18 de junio de 2010, mediante la cual dejan constancia del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas por la suma de Bs. 1.139,68; se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminada la causa y en consecuencia se ordena su archivo y cierre informativo. Así se decide.


El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia

Abog. Carla Orejarena