REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de junio de dos mil diez
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000391
PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAFAEL GUZMAN YANEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 6.273.244.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YOLANDA CARDOZO, IPSA Nro. 35.350.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TVES)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, IPSA Nro. 68.255.
MOTIVO: Cobro de Diferencia en prestaciones sociales
Hoy, 07 de junio de 2010, siendo las 2:00 pm; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN YOLANDA CARDOZO y WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, en su condición de representantes judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, ambos arriba identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de los presentes quienes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada FUNDACION TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TVES) representada por WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, ofrece a la representación de la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados los cuales comprenden 1) la diferencia entre lo cancelado según el articulo 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 2.000,oo; 2) días compensatorios de descanso por domingos trabajados, por la cantidad de Bs. 2.601,oo; y 3) Por concepto de Régimen Prestacional de Empleo la suma de Bs. 5.651,oo; todo lo cual totalizan la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 10.252,oo), en un (01) sólo pago que se efectuará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del presente Circuito, en horas de despacho antes del día 30 -06-2010. En este estado, la representación de la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta libre de constreñimiento alguno en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, a FUNDACION TELEVISORA VENEZOLANA SOCIAL (TVES) ni a ninguno de sus empresas filiales, o sucursales, o integrantes del grupo de empresas en virtud de lo cual la juez en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que la transacción cumple los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; de igual manera se declara terminado el presente acto, se deja constancia que se entrega el material probatorio, asimismo se deja constancia que se dará por terminada la causa, cuando conste en autos el cumplimiento de la obligación Déjese copia de la presente acta como medio de auto composición procesal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Karla Orejarana
Los Presentes
CARMEN YOLANDA CARDOZO
WILLIAMS PALENCIA PIÑERO
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