ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000224
PARTE ACTORA: ROBERT MARAPACUTO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARYURY PARRA y THAHIDE PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: LUIS DE AGUIAR DISEÑADOR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO PEÑA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de junio de 2010, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MARYURY PARRA y THAHIDE PIÑANGO, Procuradoras del Trabajo, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 129.966 y 83.560, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ROBERT MARAPACUTO, titular de la cédula de identidad N° 17.301.432, quien también se encuentra presente, y el ciudadano LUIS ALBERTO DE AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° 14.500.021, en su carácter de director gerente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 97.559 .-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece como único pago a la parte actora la cantidad de 15.000 bolívares por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado de la siguiente manera: dos máquinas identificadas así: 1.- Una máquina industrial Marca Paff, tipo recta, serial KL463ERZ NR: 901-0463-230/001, Oberteil-Nummer 314495, valorada en un monto de 3.500 bolívares ; 2.- Una máquina industrial Overlock, marca Rimoldi, Serial 329-00-2CD-10, Motor B673259, valorada en 4.500 bolívares y la suma de 7.000 bolívares, pagaderos de la siguiente manera: 1.- Un primer pago de 1.000 bolívares en efectivo que se paga el día de hoy; 2.- Un segundo pago de 4.000 bolívares, que será cancelado el 1 de julio de 2010, mediante cheque no endosable, a favor del actor y 3.- un tercer y ultimo pago de de 2.000 bolívares, que será cancelado el 2 de agosto de 2010, mediante cheque no endosable, a favor del actor, y que será recibido mediante diligencia ante la Urdd de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por las procuradoras del trabajo, manifiesta estar conforme con el acuerdo de pago que en este momento se le hace, igualmente manifiesta que las máquinas que forman parte de este acuerdo de pago descritas anteriormente se encuentran ya en su poder y en perfecto estado de conservación e igualmente manifiesta recibir en este acto la suma de 1.000 bolívares en efectivo, quedando pendiente los dos pagos en las fechas ya señaladas. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez conste en autos los dos pagos pendientes se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y las procuradoras asistentes


Representante de la parte demandada y su abogado asistente.



La Secretaria

Carla Orejarena