ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001939
PARTE ACTORA: DAIMA BELLO MORENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD GLOBAL SEGLOCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 28 de junio de 2010, a las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAURI BECERRA, Procurador del Trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.490, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana DAIMA BELLO MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.224.879, quien también se encuentra presente y el abogado en ejercicio YOBANNY KAFROUNI, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.015, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la suma de bolívares 2.055,61 céntimos por cada uno de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el cual es pagado el día de hoy, mediante cheque N° 90264371, por la suma de bolívares 2.055,61, librado contra el Banco Mercantil, a favor de la actora, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora debidamente asistido por la Procuradora del trabajo, acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas traídas a juicio en virtud de la mediación.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y la Procuradora del Trabajo
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Carla Orejarena
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