ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006055
PARTE ACTORA: KAREM ORCHARD CERDA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAYSI GARCIA
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS COLINAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), siendo las 8:30 a.m., días y hora señalado para que tengo lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por ante este Juzgado 35° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, la Abogado DAYSI GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.441.744, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.763, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KAREM ALEJANDRA ORCHARD CERDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.227.785, que corre inserto a los autos, quienes en lo sucesivo se denominarán “LA TRABAJADORA”, y el Abogado JOSE MANUEL RODRIGUEZ R., venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.866.635, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.099, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGENCIA DE LOTERÍAS COLINAS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de julio de 1971, bajo el Nº 05, Tomo 75-A, y su última reforma Estatutaria, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de febrero de 1997, bajo en Nº 64, Tomo 29-A, tal como consta del Instrumento Poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el Nº 69, Tomo 29-A de los Libros de Autenticaciones de ese Despacho, que corre inserto a los autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y exponen: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Tribunal, y previa la mediación instada por la ciudadana Juez, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme y se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA TRABAJADORA, manifiesta en este acto que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA, el día 15-03-2007, en calidad de Gerente de Agencia, hasta el día 08-06-2009, fecha en la dice fue despedida, para un tiempo efectivo de servicios de dos (2) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, por lo que, le exige y reclama a LA EMPRESA, el pago de los siguientes conceptos y cantidades discriminados en el libelo de demanda:
1.- ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 L.O.T.:
FECHA. 15-03-2007 al 30-12-2007: 45 días x Bs. 46,04 = Bs. 2.071,80
FECHA. 01-01-2008 al 30-12-2008: 60 días x Bs. 51,22 = Bs. 3.073,20
FECHA. 01-01-2009 al 08-06-2009: 15 días x Bs. 60,03 = Bs. 903,45
Total = Bs. 6.045,25
2.- ANTIGÜEDAD ARTICULO 125:
FECHA. 15-03-2007 al 08-06-2009: 60 días x Bs. 60,03 = Bs. 3.061,80
PREAVISO:
FECHA. 15-03-2007 al 08-06-2009: 60 días x Bs. 60,03 = Bs. 3.061,80
Total = Bs. 7.203,60
3.- VACACIONES FRACCIONADAS:
15-03-2009 al 08-06-2009: 2,83 días x Bs. 49,79 = Bs. 70,36
4.- BONO VACACIONALY FRACCIONADO:
15-03-2009 al 08-06-2009: 1,50 días x Bs. 49,79 = Bs. 74,68
5-UTILIDADES:
01-01-2009 al 08-06-2009: 6,25 días x Bs. 49,91 = Bs. 311,93
6.- DIAS TRABAJADOS:
01-01-2009 al 08-06-2009: 8,00 días x Bs. 49,91 = Bs. 240,00
7-INTERESES SOBRE PRESTACION ANTIGÜEDAD: Bs. 1.813,67
Todo lo cual asciende a la suma de BOLIVARES QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUNETA Y OCHO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 15.758,67), más el Treinta por ciento (30%) de las costas, interese moratorios e indexación judicial. SEGUNDO: LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que LA TRABAJADORA, tenga derecho alguno al pago de de los conceptos que indica en los puntos 1 al 7 de la Cláusula Primera, pues su relación de trabajo inició en fecha el día 15-03-2007, en calidad de Gerente de Agencia y terminó en fecha 08-06-2009, por voluntad unilateral de LA TRABAJADORA, al no asistir más a su trabajo desde esta última fecha. Negándose enfáticamente que LA EMPRESA haya efectuado o manifestado despido alguno, haya despedido en forma alguna a la trabajadora en esta última, por lo que, tuvo un tiempo efectivo de servicios de dos (02) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días. Negamos y rechazamos en todas y cada una de tanto en los hechos como el derecho lo expresado por LA TRABAJADORA en su libelo de demanda en cuanto al falso salario que dice devengó durante todo su prestación su servicio para nuestra representada. Pues consta de los Recibos de Pagos de Sueldos y Salarios debidamente suscritos por LA TRABAJADORA, que por la prestación de sus servicios solamente devengó y la parte demandada le pagó por concepto de Sueldo Básico Mensual por los días hábiles (ordinarios) de su jornada de trabajo de Lunes a Sábado de cada quincena, horas extras (sobretiempo), pagado conforme a lo establecido en el Artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, negándose expresamente que se adeude cantidad alguna por concepto de diferencias de pago de horas extras y los días de descanso semanales en cada quincena domingos y feriados en los respectivos meses acaecidos en el curso de la relación de trabajo entre las partes, las cantidades que se indican a continuación expresadas en Bolívares antes de la reconversión monetaria por Decreto Presidencial a Bolívares Fuertes, mediante el siguiente cuadro explicativo:
Meses Sueldo 1ra. Quincena 2da. Quincena Total Devengado
MAR-07 500.000,00 32.291,70 543.750,00 576.041,70
ABR-07 600.000,00 446.250,00 669.375,00 1.115.625,00
MAY-07 700.000,00 669.375,00 726.250,00 1.395.625,00
JUN-07 700.000,00 695.625,00 704.375,00 1.400.000,00
JUL-07 700.000,00 647.500,00 686.875,00 1.334.375,00
AGO-07 700.000,00 624.166,70 695.628,00 1.319.794,70
SEP-07 700.000,00 686.875,00 651.875,00 1.338.750,00
OCT-07 700.000,00 597.916,70 695.628,90 1.293.545,60
NOV-07 700.000,00 638.750,00 656.250,00 1.295.000,00
DIC -07 700.000,00 673.750,00 612.500,00 1.286.250,00
ENE-08 700.000,00 621.250,00 660.625,00 1.281.875,00
FEB-08 700.000,00 554.168,60 608.125,00 1.162.293,60
MAR-08 700.000,00 656.250,00 555.625,00 1.211.875,00
ABR-08 700.000,00 647.503,00 647.500,00 1.295.003,00
MAY-08 799.230,00 709.316,60 764.263,70 1.473.580,30
JUN-08 799.230,00 621.068,30 696.727,50 1.317.795,80
JUL-08 799.230,00 745.948,30 729.297,30 1.475.245,60
AGO-08 799.230,00 724.302,20 749.278,20 1.473.580,40
SEP-08 799.230,00 724.302,20 739.287,75 1.463.589,95
OCT-08 799.230,00 734.292,60 744.282,90 1.478.575,50
NOV-08 799.230,00 749.278,10 659.364,00 1.408.642,10
DIC -08 799.230,00 647.709,00 674.360,00 1.322.069,00
ENE-09 900.000,00 748.125,00 808.125,00 1.556.250,00
FEB-09 900.000,00 685.000,00 622.500,00 1.307.500,00
MAR-09 900.000,00 725.625,00 781.875,00 1.507.500,00
ABR-09 900.000,00 675.000,00 678.750,00 1.353.750,00
MAY-09 900.000,00 703.125,00 450.000,00 1.153.125,00
08-JUN-09 900.000,00 240.000,00 0,00 240.000,00
Siendo totalmente incierto que LA TRABAJADORA por la prestación de sus servicios personales haya devengado desde el inicio de su relación de trabajo, ni durante su desarrollo, ni para el momento de la terminación del vínculo laboral cantidades algunas por concepto de “porcentaje comisiones de 2%” como falsamente se alega en el libelo de demanda. En consecuencia, LA TRABAJADORA, por la prestación de sus servicios a LA EMPRESA, únicamente tiene derecho al pago de las cantidades que se especifican a continuación:
En síntesis, LA EMPRESA, alega y reconoce que LA TRABAJADORA, sólo tiene derecho al pago de la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.047,96), como saldo a su favor por los derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales que se describen en esta Cláusula y en la anterior, por efecto de la terminación de su vinculo laboral. Ahora bien, con el animo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversia entre las partes, en especial, en cuanto a la reclamación de indemnizaciones por despido injustificados, diferencias de pago de horas extras, vacaciones vencidas, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones, dar por terminado este juicio seguido por ante este Despacho en el Expediente N° AP21-L-2009-006055, y de evitar y precaver cualquier reclamo o litigio futuro o eventual, administrativo o judicial, haciendo reciproca concesión a LA TRABAJADORA, adicionalmente a la cantidades señaladas, LA EMPRESA ofrece pagarle a titulo de transacción la cantidad de Bs.F.: 3.952,04, por concepto de BONO DE TRANSACCIONAL, que determina el total de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL EXACTOS (Bs.F.: 10.000,00), mediante Cheque de N° 28247738, de fecha 29-06-2010, librado contra Banesco, No Endosable a la Orden de KAREM ALEJANDRA ORCHARD CERDA, quedando comprendido en el pago de estas cantidad la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos en las Cláusula Primera y en esta Cláusula, y cualquier diferencia, es decir, el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACIONADO FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIO, COMISIONES, PAGOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURTNAS, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; DE UTILIDADES LEGALES Y CONVENCIONALES, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, INDEXACION, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, COMISIONES PENDIENTES Y/O FUTURAS, BONOS NOCTURNOS, DIFERENCIAS EN EL PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SUELDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES. TERCERA: LA TRABAJADORA visto el contenido de la Cláusula que antecede, expresa, manifiesta, reconoce y acepta que sólo tiene derecho al pago de la cantidad de Bs.F 6.047,96, como saldo a su favor por los derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales que se describen en esta Cláusula y en la anterior, por efecto de la terminación de su vinculo laboral, y además, con el animo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversia entre las partes, en especial, en cuanto a la reclamación de indemnizaciones por despido injustificados, diferencias de pago de horas extras, vacaciones vencidas, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones, dar por terminado este juicio seguido por ante este Despacho en el Expediente Nº AP21-L-2009-006055, y de evitar y precaver cualquier otro reclamo o litigio futuro o eventual, administrativo o judicial, haciendo reciproca concesión a LA EMPRESA, acepta expresamente el ofrecimiento efectuado en la Cláusula Segunda, a titulo de transacción el pago adicional de la cantidad de Bs.f.: 3.952,04, por concepto de BONO DE TRANSACIONAL, que determina el total de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL EXACTOS (Bs.F.: 10.000,00), la cual declara recibir en este acto mediante Cheque de N° 28247738, de fecha 29-06-2010, librado contra Banesco, No Endosable a la Orden de KAREM ALEJANDRA ORCHARD CERDA a su entera satisfacción, quedando comprendido en el pago de estas cantidades la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos en el Libelo de demanda y las Cláusulas Primera y Segunda, y cualquier diferencia, es decir, el comprende el pago de los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACIONADO FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIO, COMISIONES, PAGOS DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURTNAS, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES: DE ANTIGUEDAD, DE VACACIONES, DE BONO VACACIONAL; DE UTILIDADES LEGALES Y CONVENCIONALES, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, INDEXACION, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, COMISIONES PENDIENTES Y/O FUTURAS, BONOS NOCTURNOS, DIFERENCIAS EN EL PAGO DE HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SUELDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES. CUARTA: Las partes, de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos en esta transacción, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversias, así como el presente juicio, y de evitar y precaver cualquier otro eventual y futuro litigio, reclamo y/o acción administrativa o judicial por parte de LA TRABAJADORA derivado de la relación de trabajo que la vinculó con LA EMPRESA, durante el período mencionado en la Cláusula Primera y Segunda de este documento y con su terminación, convienen en fijar y establecer como arreglo transaccional definitivo para la cancelación de todos los derechos, prestaciones, indemnizaciones sociales descritos en las Cláusulas Primera y Segunda de esta Conciliación, y cualquier diferencia que le corresponde o pueda corresponder a LA TRABAJADORA, el pago de la cantidad de Bs.F.: 10.000,00, pagada en este acto de la forma arriba indicada, quedando comprendido en el pago de estas cantidad la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos en las Cláusula Primera y Segunda. Ambas partes manifiestan y expresamente convienen que con el pago total de la cantidad arriba señalada, quedan satisfechos todos y cada uno de los derechos, prestaciones e indemnizaciones que le hayan podido corresponder a LA TRABAJADORA, quien con la firma de esta TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, le otorga a LA EMPRESA, sus afiliadas y relacionadas el más amplio finiquito de Ley, quedando terminado el presente juicio, seguido por ante este Despacho. QUINTA: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, y en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, de la ciudadana KAREM ALEJANDRA ORCHARD CERDA, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros contra de LA EMPRESA, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, quedando entendido que el BONO TRANSACCIONAL, convenido no constituyen un precedente de su pago para el futuro y sólo se pacta a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminada la relación de trabajo y cumplido este juicio, seguido por ante este Despacho y de precaver todo litigio o reclamo futuro o eventual; entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción son legales y convencionales de acuerdo a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO 1997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CODIGO CIVIL Y DEMÁS LEYES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS. Ambas partes solicitan del Juez competente se sirva homologar la transacción contenida en esta acta, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático, en la oportunidad de ley. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.-
Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderada parte actora
Apoderado parte demandada
La Secretaria
Carla Orejarena
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