ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004971
PARTE ACTORA: LAURA PIFANO DE CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Miguel Rodríguez
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Amador.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato

En el día hábil de hoy, 30 de junio de dos mil diez, siendo las 02:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia comparecieron Miguel Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.073, en su carácter de apoderado de la parte actora y Carlos Amador, abogado en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.891, en su carácter de apoderados de la parte demandada, según consta en instrumento poder que en este acto consigna en original. Seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo: Entre la Universidad Simón Bolívar (USB), Instituto de Educación Superior, creado por Decreto de la Presidencia de la República Número 878 de fecha 18 de julio de 1967, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Número 28.387 del 22 de julio de 1967, modificado por el Decreto número 94 de fecha 09 de julio de 1969, publicado en la Gaceta Oficial Número 28.968, del 12 de julio de 1969, cuya autonomía consta en el Decreto Número 755, de fecha 18 de julio de 1995, emanado de la Presidencia de la República y debidamente publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.756, de fecha 19 de julio de 1995; representada por su apoderado judicial Carlos Andrés Amador Gutiérrez, venezolano , mayor de edad, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas, casado y titular de la Cédula de Identidad (V) número 11.739.245, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el número 101.891, carácter este de apoderado judicial que se comprueba con Instrumento Poder que corre inserto en las actas procesales del expediente que cursa por ante el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, identificado dicho expediente con el alfanumérico AP-21-L-2009-004971; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “LA UNIVERSIDAD” por una parte, y por la otra la ciudadana Laura Pifano de Cruz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad (V) número 3.318.090, debidamente representada por su apoderado judicial doctor Miguel Rodríguez Torres, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad (V) número 2.155.239 e inscrito por ante el Inpreabogado bajo el número 6073, representación que consta en Instrumento Poder también consignado en las actas procesales de este expediente judicial; quien a los efectos de este documento se denominará “LA CIUDADANA” a fin de evitar la continuación del juicio que tiene instaurado “LA CIUDADANA” en contra de “LA UNIVERSIDAD”, tomando en consideración que “LA UNIVERSIDAD”, en su carácter de Administración Pública , no puede ser condenada al pago de costas y costos judiciales y tomando en consideración además que , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los medios alternativos de solución de controversias forman parte del Sistema de Justicia y en acatamiento de la interpretación vinculante que sobre este artículo de la Constitución hizo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 1.541 del 17 de octubre de 2.008; han convenido en celebrar la Transacción Judicial contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “ LA UNIVERSIDAD” acepta pagar a “LA CIUDADANA la cantidad demandada , que asciende a Sesenta Mil Ochocientos Veinticuatro Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs 60.824,97), cantidad esta generada por el exclusivo y excluyente concepto de Honorarios Profesionales, tal y como fue reconocido por el entonces Rector de “ LA UNIVERSIDAD” , profesor Freddy Malpica Pérez, en el Oficio número 132 de fecha Veintiocho (28) de julio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998).
SEGUNDA: LA UNIVERSIDAD” pagará a “LA CIUDADANA” la cantidad especificada en la cláusula anterior con el presupuesto correspondiente al año Dos Mil Once (2.011), dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al recibo de los recursos correspondientes para dicho pago, enviados por la OPSU o a mas tardar el 31 de diciembre de dos mil once (2011), conforme a los términos del Oficio identificado con el alfanumérico DF/030-2010 de fecha Veintidós (22) de junio de Dos Mil Diez (2.010), que se transcribe íntegramente a continuación y cuyo contenido es aceptado en su totalidad y sin reservas por “LA CIUDADANA”:
“DF/030-2010

Sartenejas, 22 de junio de 2010
Dra. Aidé Pulgar
Asesoría Jurídica
Presente.-

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de acusar recibo de su oficio AJ-144/2010 de fecha 21-06-10. En tal sentido la Dirección de Finanzas, en coordinación con la Dirección de Gestión de Capital Humano, se permiten indicar sus conclusiones sobre la materia:
1. El costo laboral a asumir deberá ser incluido por la Dirección de Gestión del Capital Humano en su Plan Operativo Anual-Presupuesto para el ejercicio 2011.
2. Se entiende que el monto a sufragar será hasta por la cantidad de Bs. 60.824,97, conforme se indica en la documentación de referencia recibida de su digno Despacho.
3. Este pago es una remuneración extraordinaria por ajuste de honorarios profesionales, en virtud de arreglo judicial entre las partes, y no constituye pago de prestaciones sociales y/o sus intereses, dado que estos conceptos de gasto no pueden ser atendidos directamente por la Universidad, sino solicitados ante el Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU-CNU) y el Ministerio de Educación Universitaria (MEU).
4. El monto acordado, una vez pagado, debe cerrar esta reclamación, y no dar lugar a posteriores reclamaciones.
Razón por la cual esta Dirección recomienda a su Despacho elaborar el finiquito correspondiente, en el cual se establezca que no habrá lugar a reclamos posteriores.
Por otra parte, si llegase a existir un reclamo de prestaciones sociales, debe referirse a la trabajadora a la OPSU, tal como se explicó en el punto anterior.
En consecuencia, y con sujeción a las consideraciones arriba indicadas, se conviene nuestro consentimiento para continuar la resolución de la querella mediante el pago referido.
Sin otro particular que agregar, se suscribe.
Atentamente,


Econ. Edgar Espín
Director
Vo Bo.


Prof. Luisa Angélica Delgado
Directora de Gestión de Capital Humano

c.c.:- Vicerrectorado Administrativo”

TERCERA: “LA CIUDADANA” acepta que “LA UNIVERSIDAD” no le debe cantidad alguna de dinero por ningún concepto diferente al que se especifica en esta Transacción Judicial.
CUARTA: “LA CIUDADANA” se compromete a guardar discreción y prudencia en relación a la divulgación no autorizada de la presente transacción, en el entendido que la misma fue convenida en el exclusivo interés compartido de las partes.
QUINTA: Ambas partes se declaran mutuamente satisfechas con la presente Transacción y declaran no tener mas nada que reclamarse al respecto, por lo que acuerdan otorgarse el mas amplio, total conclusivo y terminante finiquito, el cual se hará efectivo una vez que “LA CIUDADANA” reciba el pago que por esta transacción judicial se le adeuda. Hasta entonces, la única cantidad que debe “LA UNIVERSIDAD” a “LA CIUDADANA”, es la expresada en la cláusula primera de esta Transacción Judicial, por el concepto especificado en dicha cláusula.
SEXTA: Señalamos como domicilio procesal de “LA CIUDADANA” , para cualquier efecto derivado de la notificación del pago, el siguiente: Centro Comercial Bello Monte, Piso 1, Oficina “H”, avenida Leonardo Da Vinci, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, estado Miranda, Caracas. Correo Electrónico: miroto2@gmail.com.
A los fines de que la presente Transacción tenga el carácter de Cosa Juzgada, ambas partes solicitan muy respetuosamente al Ciudadano Juez del Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que en ejercicio de sus atribuciones proceda a homologarla, de conformidad con la disposición procesal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. - Es todo, terminó se leyó y conformes firman.-
El Juez


Abg. Gloria García Guzmán

Apoderado parte actora

Apoderado parte demandada

La Secretaria
Carla Orejarena