REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de junio de 2010
200º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-002068

PARTE ACTORA: TAHAIBIS PAZO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.883.612.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864.-

PARTE DEMANDADA: Asociación Colegio Universitario Fermín Toro

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NALI RENAU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.773.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-


ANTECEDENTES

En fecha 26 de mayo de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano GUSTAVO NALI RENAU, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.773, en su carácter de apoderado judicial de la asociación Colegio Universitario Fermín Toro y el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ VILA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.864, en su carácter de apoderado de la parte actora, según consta en autos y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de 32.000 bolívares, discriminados así: un primer pago de 16.000 bolívares el día 10 de junio de 2010 y un segundo pago de 16.000 bolívares el día 05 de julio de 2010 y el apoderado judicial de la parte actora acepta dicho acuerdo , manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre a ciudadana TAHAIBIS PAZO DIAZ y la sociedad mercantil ASOCIACION COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

DAYANA DIAZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

DAYANA DIAZ