REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de junio de 2010
200º y 151º


EXPEDIENTE N° AP21-S-2010-000561

PARTE OFERIDA: BRIAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.736.435.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistido por RAMON CHACIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366.-

PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA S.C., sociedad civil inscrita en el registro Mercantil Quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 46, Tomo 1170– A. Qto.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, en fecha 4 de junio de 2010, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano BRIAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.736.435, debidamente asistido por el abogado RAMON CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.366 y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente TECNICA ALIMENTICIA S.C., y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo y como arreglo definitivo de los derechos laborales que le corresponden al trabajador , la empresa oferente le entrega a la parte actora la suma de 5.000 bolívares, y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el acuerdo suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en los mismos términos expuestos con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano BRIAN PEREZ y la sociedad mercantil TECNICA ALIMENTICIA S.C., con excepción de los derechos y conceptos que se derivan de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

CARLA OREJARENA