REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-001511
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MERCEDES ESCALONA, DOMITILA MENDOZA, LEONORA BENÍTEZ, FRANCISCO SALAZAR, FRANCISCO SALAZAR, FRANCIS SALAZAR, GLADYS FUENTES, JOSÉ OJEDA, FIDELINA URDANETA, MARÍA DÍAZ, JOSÉ ZERPA, MARÍA NORIA, MARÍA D´VIAZZO, CARMEN JAÉN, LOURDES ZAMBRANO, MAGALY VIVAS, ZORAIDA VÁSQUEZ, EDITH LUNA, BLANCA ZAMBRANO, BETILDE LOBO y NANCY RINCONES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad número 3.881.356, 2.585.171, 3.975.257, 3.153.349, 8.339.555, 4.891.247, 3.596.072, 2.039.645, 3.426.201, 4.489.071, 3.482.190, 3.175.119, 1.726.988, 4.576.803, 2.997.578, 3.809.594, 3.418.496, 375.103, 2.990.464 y 5.420.566, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Antulio Moya La Rosa, Rosendo Ruiz Vega y Antulio Moya, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 11.108, 27.311 y 21.562; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., de este domicilio adscrita al MNISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, conforme al Decreto Nº 6.670 sobre organización y funcionamiento del a Administración Pública Nacional de fecha 22/04/2009 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.164 de fecha 23 de abril de 2009 e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 11 de febrero de 1947, por documento registrado bajo el Nº 159, Tomo 1-C, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 6.646 de fecha 27 de febrero de 1947.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Yaritza Bonilla Jaimes, Haymil Giovanny Gil García, Yennifer Carolina Sotillo, Teoneira Acosta Gutiérrez, María Eugenia Contreras, Marle Ramírez Galvan y Pierina Rodríguez, abogados inscritos en el IPSA bajo los números 17.944, 76.261, 79.798, 74.840, 115.244, 125.433 y 68.835, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de bono único establecido en la convención colectiva.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 23 de marzo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de marzo de 2009 el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 26 de marzo de 2009, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación a la Procuraduría General de la República mediante oficio.
En fecha 14 de abril de 2010, el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 23 de abril de 2010, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.
En fecha 27 de abril de 2010, fue distribuido el expediente a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 30 de abril de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio dio por recibido el expediente, a los fines de su tramitación y la Juez se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 05 de mayo de 2010, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 07 de mayo de 2010, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 10 de junio de 2010 a las 09:00 a.m, dentro del lapso previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
-CAPÍTULO II-
MOTIVACIÓN
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (jueves diez (10) de junio de 2010 a las 9:00a.m), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, haciéndose presentes únicamente las apoderadas judiciales de la parte demandada a la audiencia de juicio según consta de acta que a tal efecto se levantó (folios 206 y 207 del expediente), por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación, a la consecuencia establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, el cual dispone en su parte pertinente que:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
… omisis.” (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
En virtud de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.
En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.” (Cursivas de este Tribunal)
CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el juicio por cobro de bono único establecido en la convención colectiva, incoado por los ciudadanos MERCEDES ESCALONA, DOMITILA MENDOZA, LEONORA BENÍTEZ, FRANCISCO SALAZAR, FRANCIS SALAZAR, GLADYS FUENTES, JOSÉ OJEDA, FIDELINA URDANETA, MARÍA DÍAZ, JOSÉ ZERPA, MARÍA NORIA, MARÍA D´VIAZZO, CARMEN JAÉN, LOURDES ZAMBRANO, MAGALY VIVAS, ZORAIDA VÁSQUEZ, EDITH LUNA, BLANCA ZAMBRANO, BETILDE LOBO y NANCY RINCONES contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que los accionantes devengaban menos de tres (03) salarios mínimos actuales. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente decisión. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de 2010.
LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 14 de junio de 2010 se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
NELSON DELGADO
AP21-L-2009-001511
MML/vr/nd.-
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